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Durante la octava Conferencia de las Partes (COP8) del Protocolo sobre Áreas Especialmente Protegidas y Vida Silvestre (SPAW) celebrada en Cartagena, Colombia el 9 de diciembre de 2014, las Partes aprobaron el documento de orientación relativo a los criterios y el proceso de evaluación para evaluar la exención según el artículo 11 (2) del Protocolo SPAW de acuerdo con la recomendación IV de la sexta reunión del Comité Asesor Científico y Técnico (STAC6). Este documento de orientación recupera el apéndice III del Informe del grupo de trabajo para desarrollar los criterios y el proceso de evaluación de las exenciones bajo el artículo 11 (2) del Protocolo SPAW SPAW (UNEP (DEPI) / CAR WG.36 / 5) .
En el artículo 11 (2), el Protocolo SPAW autoriza a las Partes Contratantes a adoptar exenciones a las prohibiciones prescritas para la protección y recuperación de las especies enumeradas en los Anexos I y II. Este artículo expone los criterios de elegibilidad de la solicitud de exención en términos generales: las Partes pueden adoptar exenciones con fines científicos, educativos o de gestión necesarios para garantizar la supervivencia de la especie o para evitar daños significativos a los bosques o cultivos una vez que no ponen en peligro la especie. El informe presentado por las partes interesadas debe contener una información detallada sobre la actividad prohibida, una explicación detallada de la forma en que la actividad prohibida puede contribuir a la supervivencia de las especies o para evitar daños significativos a los bosques, los cultivos o el ecosistema.
Para facilitar la redacción de los informes, se anima a las partes contratantes a descargar y utilizar el documento marco y el formulario de solicitud de excepción.
Los formularios de solicitud de excepción deben cumplimentarse y enviarse a la secretaría de SPAW hasta 4 meses antes de la siguiente reunión del STAC.
El SPAW RAC está a su disposición para ayudarle con su solicitud.