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El artículo 11 (4) del Protocolo SPAW precisa los criterios de elegibilidad para modificar los Anexos y preve, que una Parte puede proponer nuevas especies en los Anexos a condición de que esta propuesta sea apoyada por la documentación de referencia y que sea realizada conforme a las directrices y a los criterios adoptados por las Partes Contratantes al Protocolo SPAW en la COP8.
Estas directrices son el resultado del trabajo y de las consultas del Grupo de trabajo Ad hoc que ha sido re-establecido posteriormente a la COP 8. Están basadas en el artículo 11 (4) y en el procedimiento aprobado durante la COP 3 en 2004 (también adjuntos). Estas directrices han sido transmitidas para su examen por las Partes y los observadores en el momento de la Séptima Reunión del STAC (STAC 7) de SPAW antes de su posible adopción final a la COP 9.